TESTIMONIO: VISTO: Que mediante el Decreto Provincial Nº 2815/96, se establece la apertura de Casas de Tierras, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Art¡culo 9§ del mencionado Decreto, reglamentario de la Ley Nacional 24.374, corresponde autorizar la apertura de la Casa de Tierras, y determinar su ubicación en el distrito de Balcarce, Que para ello es necesario aprobar el Convenio con la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 17/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un ------------ Convenio con la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente, cuyo objetivo es la apertura de la Casa de Tierras del Partido de Balcarce.-------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Doctor Fabián D. Ridao - VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.-------------------